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Vuelta a la presencialidad de la Administración Pública Provincial

Decreto 837/2021


-Faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de
Ministros y de Salud y a la Directora General de Cultura y Educación, en forma individual o conjunta a dictar protocolos.

- Establece para las y los trabajadores de la Administración Pública Provincial,
cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad a partir del 18 de Octubre.

-Cada jurisdicción u organismo implementará la medida dispuesta en el párrafo anterior en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, y determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento a los protocolos que resulten aplicables según la normativa vigente.

- Exceptua de lo dispuesto por ser considerados población de riesgo con relación al coronavirus (COVID-19), quedando habilitados a llevar a cabo las tareas asignadas bajo la modalidad de “trabajo domiciliario”, cuando ello fuere posible y no afecte la prestación de servicios esenciales, sin afectar la percepción de las remuneraciones normales, habituales, ni de los adicionales que por ley o convenio les correspondiere percibir, siempre y cuando hayan iniciado el esquema de vacunación y no se hayan cumplido 21 días corridos de haber completado el esquema.

- No serán exceptuados aquellos agentes con patologías de riesgo que pudiendo haber iniciado el trámite no lo hayan hecho o que voluntariamente no se hayan vacunado o faltado al turno asignado.

-Las personas exceptuadas deberán acreditar la existencia de las patologías
mencionadas aquí o las que en el futuro se determinen ante la Dirección de Salud Ocupacional, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección de Calidad Laboral de la Dirección General de Cultura y Educación, según corresponda. Son consideradas de riesgo las siguientes patologías o situaciones:

personas que estén cursando un embarazo en cualquier trimestre;
personas mayores de 60 (sesenta) años.
personas inmunosuprimidas;
pacientes en tratamiento oncológico;
personas que padezcan enfermedades respiratorias crónicas;
personas con enfermedades cardiovasculares;
personas que padezcan diabetes;
personas con obesidad mórbida;
personas que padezcan insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a
diálisis próximamente, siempre y cuando no presenten comorbilidades mencionadas en los grupos de riesgo.

- Faculta al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Directora General de
Cultura y Educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas
complementarias que resulten necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente decreto.

- El incumplimiento del presente decreto puede generar sanciones y penas.

- Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos.
No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia de otras personas.

-La obligación dispuesta en el decreto no exime del cumplimento de las demás restricciones impuestas por la normativa nacional y provincial.

 

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