Escuelas Abiertas de verano: incrementan plus que percibirá el personal no docente
Mediante la Resolución 288/2012 de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense, se establece que la mejora será del 10%. Además se introdujeron modificaciones al orden de prioridad para la designación del personal no docente que tome cargos en este servicio.
Ante los reiterados pedidos y gestiones realizados por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación resolvió, mediante la resolución 288/2012, incrementar en un 10% “las sumas asignadas como retribución al personal no docente" que preste servicios en las Escuelas Abiertas de Verano.
Asimismo, la normativa modifica el orden de prioridad para designación del personal no docente que tome cargos en este servicio de verano, que se detallan a continuación:
a. Personal de servicio titular con desempeño efectivo en la cocina del establecimiento donde funciona la sede.
b. Personal de servicio titular con desempeño efectivo en la cocina de los establecimientos educacionales que conforman la sede.
c. Personal de servicio temporario transitorio con desempeño efectivo en la cocina del establecimiento donde funciona la sede.
d. Personal de servicio temporario transitorio con desempeño efectivo en la cocina de los establecimientos educacionales que conforman la sede.
e. Personal de servicio titular con desempeño efectivo en la cocina de los establecimientos educacionales del distrito.
f. Personal de servicio temporario transitorio con desempeño efectivo en la cocina de los establecimientos educacionales del distrito.
g. Personal de servicio portero titular del establecimiento donde funciona la sede.
h. Personal de servicio portero titular del establecimiento que conforma la sede.
i. Personal de servicio portero temporario transitorio del establecimiento donde funciona la sede.
j. Personal de servicio portero temporario transitorio de establecimientos educacionales que conforma la sede.
k. Personal de servicio portero titular de los establecimientos educacionales del distrito.
l. Personal de servicio portero temporario transitorio de los establecimientos educacionales del distrito.
En los seis primeros casos deberá considerarse la función que desempeña el agente, dándose prioridad a:
a. Cocinero
b. Ayudante de cocina.
c. Peón de cocina.
d. Portero.