UPCN denuncia que un grupo de trabajadores de ARBA dejarán de cobrar una bonificación establecida por ley
Es a partir del dictado de la resolución interna 148/17, que lleva la firma del director Ejecutivo del ente recaudador, Gastón Fosatti.
La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, denunció hoy que el director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), Gastón Fosatti, resolvió unilateralmente y sin consultar previamente a ninguno de los gremios del sector, excluir del cobro del Premio por Productividad que prevé el artículo 13 de la ley 13.766 a una serie de trabajadores de ese organismo bonaerense.
En ese sentido, Fosatti emitió la resolución interna 148/17, con fecha del 24 de abril pasado. La misma tiene efecto retroactivo, al inicio de 2017, respecto de los agentes citados por la norma.
La UPCN Seccional provincia de Buenos Aires, por su parte, rechazó de plano la resolución y los alcances de la misma, máxime que la semana anterior a la firma de esta normativa, varias organizaciones gremiales, entre ellas, la conducida por Carlos Quintana, mantuvieron una reunión plenaria durante dos días en Mar del Plata con los más altos funcionarios del gobierno bonaerense, en la cual ninguno de los dirigentes presentes, entre ellos, Fosatti, mencionó la posible firma de esta resolución.
Desde la organización gremial, a su vez, catalogaron a la conducta del funcionario como similar a la “de un patrón de estancia”.
Los agentes excluidos
Según la resolución interna 148/17 quedan excluidos del cobro del Premio por Productividad los trabajadores que se encuentran prestando servicios en comisión fuera de la ARBA, en el marco del artículo 21 y 22 de la ley 10.430, hasta la fecha de reintegro al organismo.
También alcanza a agentes que se encuentran “usufrutuando los permisos previsto en los artículo 61 a 64 de la ley 10.430, durante el término de duración de los mismos, con excepción de los que se hayan otorgado para ejecutarse en representación de la Nación, la Provincia, el ministerio de Economía y/o la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires”.
La resolución interna contempla además a los agentes que se encuentren en uso de las licencias establecidas en los artículos 38 a 60 bis de la ley 10.430, con “excepción de las estipuladas en los artículos 39, 45 y 57 de la mencionada norma, durante el término de duración de las mismas”.
También excluye a los trabajadores que se encuentren en la situación prevista en la ley 14.070, que establece “que vencidos los plazos correspondientes a licencias por enfermedad o accidente, los agentes públicos de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea el régimen estatutario al cual pertenezcan, tendrán derecho a continuar percibiendo sus haberes y a mantener afiliación al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), hasta tanto exista pronunciamiento por parte de la Junta Médica Provincial”.
Por último, excluye a los agentes que incurran en asistencias sin justificación, por los días en que se produjeran las mismas.