Auditoría médica: UPCN se entrevistó con autoridades de la DGCyE

El encuentro, de carácter informativo, tuvo lugar en el marco de la implementación, a partir del 1º de marzo próximo, del servicio de auditoría médica laboral para los agentes no docentes de la cartera educativa bonaerense. La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, estuvo representada por el Secretario de Coordinación Interior, Omar Maceroni.


La Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, participó ayer de una reunión informativa con las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense de cara a la implementación, a partir del 1º de marzo próximo, del servicio de auditoría médica laboral para el personal no docente alcanzado por las leyes 10.430 y 10.449.

Del encuentro, en representación de la cartera educativa, tomaron parte el Director de Salud Laboral, Adrián Galo, y el Director Provincial de Recursos Humanos, Federico Mongan.

Por su parte, UPCN Seccional provincia de Buenos Aires estuvo representada por el Secretario de Coordinación Interior, Omar Maceroni.

Detalles del nuevo sistema

El servicio de auditoría médica laboral consiste en un nuevo sistema de juntas médicas, por el cual el personal no docente alcanzado por las leyes 10.430 y 10.449, que deba justificar días de carpeta médica, deberá concurrir al consultorio médico de la Auditoría Médica Laboral del distrito donde presta servicio o reside.

Con relación a los requisitos que se exigirán para la obtención de carpetas médicas ambulatorias, el personal deberá concurrir a la consulta con el profesional con DNI, último COULI (recibo de haberes) y certificado médico personal. Una vez justificados los días de licencia, la misma será automáticamente codificada por el médico auditor y el talón de licencia deberá ser presentado en el establecimiento en el cual presta tareas. Para el caso de que se trate de una primera consulta, el agente podrá concurrir sin certificado médico y, luego de la atención, se le explicará cómo continuar con la tramitación.

En el caso de que se trate de atención de un familiar enfermo ambulatorio, el trabajador deberá cumplir con los mismos requisitos que para el caso de atención personal.

Para requerir atención médica domiciliaria, el agente debe solicitar un profesional a través de los consultorios de la Auditoría Médica Laboral del distrito donde presta servicio o resida, tanto para recibir atención personal o para un familiar a cargo.

En la evaluación médica, y según la causal que motiva la inasistencia, la licencia se encuadrará como enfermedad de corta o larga evaluación (artículo 49, ley 10430), atención de familiar enfermo (artículo 52), maternidad (artículo 43) o donación de órganos o piel (artículo 53)  

Con relación a cambios de funciones, el agente deberá pedir en el establecimiento donde presta funciones, la solicitud de juntas médicas, firmada por la autoridad de la escuela, debiendo luego ser presentada al Consejo Escolar del distrito, acompañando fotocopia de diagnóstico médico certificado, en sobre cerrado, etcétera. Cabe destacar que la documentación original será solicitada el día de la citación.

Los mismos requisitos deberá cumplir el agente para el caso tramitar una renovación de cambios de funciones, la cual deberá ser solicitada con 45 días de anticipación.

Verificaciones del estado de salud por junta médica en sede central regional

Las juntas médicas se realizarán en la ciudad cabecera de la región.

De esta manera, por ejemplo, si la solicitud de junta médica es realizada en Carmen de Patagones, el trabajador será citado en Bahía Blanca.

Mapa indicativo de las regiones y zonas a las cuales corresponde cada distrito


Ubicación de sedes

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