El IPS no puede ser transferido: la armonización previsional, en la Provincia de Bs.As, es inconstitucional

* Jorge Sarno (Director Gremial IPS – Srio. Adjunto UPCN Provincia de Bs As).

En los últimos días, mucho se ha hablado de la ARMONIZACIÓN PREVISIONAL a raíz de la vigencia de la Ley Nacional n° 27.260 “De reparación histórica para Jubilados y Pensionados” sancionada por el Congreso Nacional el pasado mes de junio del corriente. La misma en su articulo n° 27 menciona la concreción de acuerdos entre el Estado Nacional y los distintos Estados Provinciales para subsanar las asimetrías existentes entre los sistemas previsionales.

En el caso de la Provincia de Buenos Aires, si bien es cierto que el titular del IPS Cristian Gribaudo, manifestó que el Estado Bonaerense no tiene previsto adherir al Plan de Armonización Jubilatoria en razón de que el Instituto de Prevision Social es un un organismo sustentable y con superávit; el tema en cuestión no depende de una mera decisión política.

Cabe mencionar que, así como la Constitución Nacional en su articulo 14 bis, da protección integral a los Derechos de Seguridad Social de los trabajadores que además son de carácter irrenunciable, ha otorgado a los estados provinciales la facultad de administrar sus propios regímenes previsionales. La Provincia de Buenos Aires ha plasmado esta potestad en su manda contitucional en cuanto el artículo 40 expresa: "La Provincia ampara los regímenes de seguridad social emergentes de la relación de empleo público provincial. El sistema de seguridad social para los agentes públicos estará a cargo de entidades con autonomía económica y financiera administradas por la Provincia con participación en las mismas de representantes de los afiliados conforme lo establezca la ley. La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales".

Como Director Gremial tengo el deber de expresar que, la posibilidad de una adhesión al sistema de armonización previsional debe ser descartada de plano, en función de la jerarquía de la norma. A las claras resulta evidente que las disposiciones de ninguna ley nacional pueden ir en detrimento de la manda Constitucional de la Provincia. Si por algún motivo, existiese la intencionalidad de desconocer la manda constitucional, seguiremos velando por los derechos de nuestros trabajadores y jubilados provinciales. 

El Estado de la Provincia de Buenos Aires no solo no tiene la necesidad de adherir al régimen de armonización previsional nacional debido a que el IPS es un organismo, que siendo administrado por los propios beneficiarios, ha logrado ser eficiente y sustentable; sino que además la tan mencionada adhesión no resulta una posibilidad en cuanto es, claramente, inconstitucional. El IPS no puede ser transferido.

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