Agentes del Registro de la Propiedad Inmueble se podrán jubilar por IPS

A partir de gestiones realizadas por el secretario General de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, Carlos Quintana, por las cuales se sancionó la ley 14.889, “el personal que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4° inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80”.

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