Nuevo reglamento de instituciones educativas bonaerenses: propuestas de UPCN
Esta es una síntesis de las propuestas formuladas por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aries, para su incorporación al nuevo Reglamento General de las instituciones educativas de la provincia de Buenos Aires, las cuales fueron aceptadas e incluidas a la nueva normativa que será presentada mañana en el Consejo General de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.
1 - El Reglamento establece en su artículo 39º que la responsabilidad del docente, con respecto a los alumnos, se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable según particularidades del Nivel, Modalidad, alumno y/o turno y horario establecido por la Institución educativa, en el marco del Proyecto Institucional.
En este sentido, UPCN propuso que se establezca un límite horario por considerar que no se puede hacer responsable a los docentes, o equipos directivos, cuando el alumno no es retirado de la institución y debe ser el Estado quien se responsabilice ante esta problemática. La moción impulsada por esta organización gremial fue apoyada por los gremios presentes y, sin bien, el artículo 39° mantiene la redacción original, en el artículo 152º del nuevo Reglamento se incorporaron las pautas de procedimiento determinando un plazo en cuanto a la responsabilidad del docente quedando, redactado de la siguiente manera:
"... En los supuestos en que algún alumno no sea retirado al finalizar el turno, el personal jerárquico y/o el docente a cargo, realizará las acciones a su disposición para ubicar a los padres y/o responsables del menor, requiriéndole su comparecencia para retirar al mismo. Excedido el plazo de una (1) hora, el docente interviniente, que estará siempre acompañado por otro adulto vinculado a la Institución, informará al Director y a la Supervisión y dará intervención al Servicio Local de Protección de Derechos a fin de que este asuma el cuidado del menor; en su defecto, recurrirá al Servicio Zonal y, ante situaciones de falta de respuesta, solicitará la intervención del Asesor Judicial de Menores o del Defensor Juvenil; mediante acta se dejará constancia de todo lo actuado. La supervisón extenderá las justificaciones por tardanza o ausencias que el antecedente cause al personal involucrado".
2 - El nuevo Reglamento pautaba que el alumno se puede inscribir sin contar con documento de identidad y libreta sanitaria y establecía que ... ¨La institución, en caso de ausencia del DNI y la libreta sanitaria, intervendrá ante la autoridad competente para su confección.
UPCN consideró que no es una responsabilidad de los docentes y/o equipos directivos y/o equipos de orientación subsanar dichas ausencias, por lo que propuso que cada establecimiento educativo relevará de su matrícula la información que dé cuenta de la ausencia de DNI y libreta sanitaria y elevará al equipo de Supervisión (Inspector, Jefe Distrital y Jefe Regional) para que desde el Estado se realicen las gestiones pertinentes para subsanar la problemática planteada. La moción, de esa organización gremial fue aceptada.
Por lo tanto, el artículo 125º quedó redactado de la siguiente manera: "La carencia de documento acreditante de la identidad del alumno, sea nacional o extranjero, no impedirá su matriculación. La institución escolar que matricule un alumno sin DNI, requerirá a los padres y/o adultos responsables del menor el cumplimiento de las acciones necesarias para la obtención del mismo; en caso de no resolverse, el antecedente se dará intervención a la Supervisión pedagógica de la Institución. Asimismo, se efectuarán relevamientos sobre la ausencia y falta de actualización de los DNI del alumnado, atendiendo a las edades en que corresponda la obtención y renovación de los mismos. Ante la detección de dichos casos se requerirá su regularización y transcurrido el primer trimestre del ciclo lectivo deberá elevarse a la Supervisión pedagógica de la Institución la nomina de casos detectados a fin de que se realicen las acciones de articulación tendientes a resolver las situaciones".
3 - Plan de Riesgo: Con respecto a la construcción del Plan de Prevención de Riesgo solo era responsabilidad de los diferentes actores de la comunidad educativa. UPCN consideró, y propuso que este Plan de Riesgo sea autorizado por el equipo de supervisión porque si observamos todo lo que implica elaborar un plan de riesgo institucional, si algún punto no es considerado desde la institución y con las problemáticas que padecen hoy los docentes, cabe considerar que debe ser compartida la responsabilidad con el supervisor.
La propuesta también fue aprobada y se lo ve reflejado en el artículo 116º: “El Plan de Prevención del Riesgo requiere para su elaboración la participación de todos los sujetos de la comunidad educativa en la descripción de los riesgos, el análisis, la evaluación y las estrategias de abordaje propias de la Institución y su articulación con los organismos competentes conforme la naturaleza del riesgo, por lo cual, el mismo deberá contar con el aval de la supervisión y ser elevado al Consejo Escolar.
4 - Al Preceptor Residente, el Reglamento establecía como una de sus funciones que debía cuidar a los alumnos enfermos y no podía dejarlos, en ningún momento, sólos; a su vez, los hacía responsable de los alumnos en el comedor.
UPCN consideró que si bien no deberíamos tener dentro de las instituciones alumnos enfermos pero, por el tipo de instituciones, ésto puede suceder pero no puede quedar establecido desde el Reglamento que el Preceptor Residente no podía dejar en ningún momento al alumno. En este sentido se aceptó la propuesta de la organización gremial, quedando redactado de la siguiente forma en su artículo 69 punto 7: Cuidar a los alumnos durante sus enfermedades
5 - Incorporar en el artículo 75º el cargo de Preceptor de Centros de Educación Física, ya que este cargo está en las Plantas Orgánicas de los Centros. La inciativa se aprobó y fueron incluidos.