Modificación a la ley de Violencia Laboral: una reforma muy esperada
Con la reforma de la norma, ahora se amplía la protección a los trabajadores municipales y de los entes autárquicos y descentralizados bonaerenses en caso de que sean víctimas de violencia laboral. La Coordinadora del Centro de Prevención, Contención y Abordaje de la Violencia Laboral de UPCN, Seccional provincia de Buenos Aires, Silvia Mantino, destacó la importancia de la reforma de esta ley.
La Legislatura bonaerense aprobó recientemente una modificación a la ley 13.168, ampliando, de esta manera, el espectro de la tutela de los trabajadores públicos que sean víctimas de violencia laboral.
Con la reciente reforma, mediante la sanción de la ley 14.040, la norma ha colocado bajo su protección a los trabajadores de los tres poderes del Estado, de los entes autárquicos, de los entes descentralizados y de los municipios bonaerenses que resulten víctimas de violencia laboral.
A su vez, la modificación incorporó al artículo 2 de la ley una definición del término violencia laboral, entendiéndose como tal "el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos que, valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social".
La reforma introducida también establece, en su artículo 8, que "ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley, o haya comparecido como testigo de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo concepto hasta la conclusión del sumario respectivo".
Por último, la modificación al artículo 9 de la ley 13.168 dispone que la realización de actos de violencia laboral en el ámbito del Estado provincial y municipal, por parte de funcionarios o empleados públicos, “será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta la conclusión del respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen disciplinario de que se trate".
Tras la sanción de esta modificación, la Coordinadora del Centro de Prevención, Contención y Abordaje de la Violencia Laboral de UPCN, Seccional provincia de Buenos Aires, Silvia Mantino, sostuvo que "esta reforma fue posible por la labor realizada desde la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados provincial que preside el compañero Carlos Quintana y basada en un proyecto de la Cámara de Senadores, que incluía la protección de los trabajadores municipales, tal como era el deseo esta organización”.
"Aún antes de que se aprobará la ley 13.168, desde UPCN hemos impulsado su sanción y, luego, su mejoramiento, a través de una reforma", dijo la dirigente, quien informó que "ahora comenzaremos con una campaña de difusión provincial del nuevo texto de la ley".
Mantino resaltó que "una aspecto muy importante de la reforma es el artículo 1º de la ley, donde queda muy claro que la tutela prevista por esta norma alcanza a los trabajadores de los tres Poderes del Estado, a los que se desempeñan en los municipios, entes autárquicos y descentralizados bonaerenses".
Finalmente, sostuvo que "las demás modificaciones introducidas en el texto originario constituyen una herramienta más fuerte para la defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras".