DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 120
La Plata, 28 de
diciembre de 2011.
VISTO el expediente
Nº 21500-1574/09 por el cual se gestiona la reglamentación de la Ley Nº 14.226
de creación de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
(CoMiSaSEP), y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma
crea en el ámbito de la Administración Pública Provincial la Comisión Mixta de
Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), quién tiene a su cargo
proponer e impulsar políticas públicas vinculadas a las condiciones y medio
ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial, atendiendo
fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la
vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias
públicas;
Que el artículo 21
de la Ley Nº 14.226, establece que el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires dictará la pertinente reglamentación en concordancia con la legislación y
reglamentación nacional;
Que,
consecuentemente, se considera adecuado que el Ministerio de Trabajo, sea
Autoridad de Aplicación, en el marco de las competencias que se le asignan en
la Ley Nº 13.757;
Que han tomado la
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de
la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144
inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar la reglamentación de la Ley Nº 14.226, que como Anexo Único integra la
presente.
ARTÍCULO 2º. El
presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Trabajo.
ARTÍCULO 3º.
Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
Alberto Pérez Daniel
Osvaldo Scioli
Ministro de
Jefatura de Gobernador
Gabinete de
Ministros
Oscar Antonio
Cuartango
Ministro de Trabajo
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º. La
Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (CoMiSaSEP), se
integrará previa comunicación fehaciente del Secretario General de cada una de
las Organizaciones Sindicales del Sector Público, determinando un (1)
representante titular y un (1) suplente.
Las entidades
gremiales podrán unificarse o escindirse en sus representaciones anticipando su
decisión ante al Secretario de la CoMiSaSEP, dentro de un plazo de treinta (30)
días hábiles, debiendo ajustarse la composición conforme lo que resulte de
dicha presentación.
ARTÍCULO 2º. Las
Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público,
deberán ser conformadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la
Ley Nº 14.226, en cada jurisdicción conforme la Ley de Ministerios y en los
organismos descentralizados y autárquicos de la Administración Pública
Provincial.
Se integrará con
representantes de la Jurisdicción y de las Asociaciones Sindicales de acuerdo
al artículo 8º de la Ley Nº 14.226.
ARTÍCULO 3º.
Conformada la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo
Público, en la primera reunión ordinaria, deberá designar a su Presidente y
Secretario, debiendo elegir sus reemplazantes en la última reunión ordinaria
antes de producirse la finalización del mandato.
ARTÍCULO 4º. La
Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la Prevención, Salud y
Seguridad en el Trabajo deberá evacuar las solicitudes de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en un plazo máximo de diez (10)
días hábiles,
pudiendo solicitar
fundadamente una prórroga del plazo.
ARTÍCULO 5º. Las
Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad elevaran a la CoMiSaSEP
aquellas cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción, debiendo
agregar los antecedentes, fundamentos y las conclusiones estableciendo las
diferentes posturas que se presenten suscriptas por el Presidente y Secretario.
ARTÍCULO 6º. Las
Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de
ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la
creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad, bajo los siguientes
parámetros:
1. En los
establecimientos, organismos o unidades de gestión en los que trabajen jornada
completa más de cuatrocientos cincuenta (450) trabajadores.
2. En aquellos
establecimientos, organismos o unidades de gestión que no superen la cifra
mencionada en el inciso anterior cuando, a requerimiento de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, así lo disponga la Autoridad de
Aplicación en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de seguridad e
higiene de los mismos, valorada en los términos de la Ley Nacional Nº 19.587 y
sus normas reglamentarias. Para ello podrá contarse con la colaboración y
asistencia técnica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación
mediante la celebración de convenios o acuerdos en los términos de la
Resolución SRT Nº 1068/10 o las normas que en lo sucesivo la reemplacen.
3. La Dirección
General de Cultura y Educación instrumentará la conformación Comités Mixtos de
Salud y Seguridad por Distrito.
ARTÍCULO 7º. Son
funciones del Comité Mixto de Salud y Seguridad:
1. Participar en la
elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de
prevención de riesgos en los establecimientos, organismos o unidades de
gestión.
2. Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los
riesgos, proponiendo a la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad
las mejoras de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.
3. Crear un clima
de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar
la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la
salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
4. Solicitar a la
Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad que arbitre los medios
necesarios para la realización de estudios o análisis sobre las Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo en su ámbito de actuación.
5. Colaborar con
las actividades de concientización, información y formación en materia de
salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que
programe la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
(CoMiSaSEP) y/o la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.
6. Acompañar a
los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las
evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a
los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
7. Llevar un
registro de actas de reuniones del Comité Mixto de Salud y Seguridad, debiendo
estar a disposición de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad
cuando ésta lo requiera.
8. Realizar
informes a solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad
sobre cuestiones atinentes al establecimiento, organismo o unidad de gestión.
ARTÍCULO 8º. Las
Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad dentro del plazo de
ciento veinte (120) días hábiles de su conformación deberán promover la
designación de los Delegados de Prevención, en los establecimientos, organismos
o unidades de gestión. La designación de los mismos será a propuesta de las
Organizaciones Sindicales y deberá adecuarse a lo establecido por el artículo
14 de la Ley Nº 14.226 y lo establecido en la Ley Nacional Nº 23.551.
ARTÍCULO 9º. Son
funciones del Delegado de Prevención:
1. Crear un clima
de cooperación en el establecimiento, organismo o unidad de gestión y fomentar
la colaboración entre trabajadores/as y funcionarios/as a fin de promover la
salud, prevenir los riesgos laborales y mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
2. Colaborar a
solicitud de la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o del
Comité Mixto de Salud y Seguridad en la elaboración de planes o programas de
prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores/as y
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
3. Colaborar con
las actividades de concientización, información y formación en materia de
salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo que
programe la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad.
4. Acompañar a
los/as técnicos/as de la Dirección, Departamento o Unidad Responsable de la
Prevención, Salud y Seguridad en el Trabajo de la Jurisdicción en las
evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a
los/as Inspectores/as de la Autoridad de Aplicación en las visitas y
verificaciones que realicen en el establecimiento, organismo o unidad de
gestión para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de
riesgos laborales.
5. Elevar informes
que le sean requeridos por la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y
Seguridad y/o el Comité Mixto de Salud y Seguridad.
ARTÍCULO 10. Los
Delegados de Prevención ejercerán las funciones de acuerdo al Plan de Acción
que elabore la Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad y/o el Comité
Mixto de Salud y Seguridad según corresponda.
ARTÍCULO 11. Las
jurisdicciones deberán en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de
conformados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad dictar los actos
administrativos que sean necesarios para la puesta en función de dichos
órganos.
ARTÍCULO 12. El
Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y
Seguridad bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos
Aires tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar una
base de datos de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad,
con la siguiente información: a) integrantes de la Comisión Jurisdiccional:
apellido y nombre, número de documento, representación invocada y vigencia de
su representación en el cargo de la función pública o sindical; b) fecha de
conformación; c) designación de su presidente y secretario y período de
mandato; d) información de los representantes suplentes; e) Comités Mixtos de
Salud y Seguridad creados y Delegados de Prevención designados en su ámbito con
la información solicitada en el inciso a) y fecha de conformación y normativa
dictada por la Jurisdicción correspondiente.
2. Publicar en los
medios electrónicos dicha información.
ARTÍCULO 13. Las
reuniones y/o actividades que realicen los miembros de las Comisiones
Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, los Comités Mixtos de Salud y
Seguridad y eventualmente los Delegados de Prevención, deberán ser convocadas
por el Presidente y Secretario de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de
Salud y Seguridad y/o de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad, según
corresponda.