LEY 14040
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1° Modifícanse los
artículos 1°, 2°, 8° y 9° de la Ley 13.168, los que quedarán redactados de la
siguiente manera:
“Artículo 1º: Se prohíbe en todo el territorio de la Provincia ejercer sobre
otro las conductas que esta Ley define como violencia laboral en el ámbito de
los tres poderes del estado provincial, entes autárquicos y descentralizados y
los municipios.
Artículo 2°: A los efectos de la aplicación de la presente Ley, se entiende por
violencia laboral el accionar de los funcionarios y/o empleados públicos o
terceros vinculados directa o indirectamente con ellos, que valiéndose
de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función,
incurran en conductas que atenten contra la dignidad, integridad física,
sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando un
abuso de poder llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento,
inequidad salarial, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social.
·
Lo subrayado se encuentra Observado por el Decreto de
Promulgación nº 2032/09 de la presente Ley.
Artículo 8°:
Ningún empleado público que haya denunciado ser víctima de las acciones
enunciadas en el artículo 2° de la presente Ley o haya comparecido como testigo
de las partes, podrá por ello ser sancionado, ni despedido, ni sufrir perjuicio
personal alguno en su empleo, manteniendo su remuneración habitual por todo
concepto hasta la conclusión del sumario respectivo.
Artículo 9°: El incumplimiento de la prohibición establecida en el artículo 1°
de esta Ley, será causal de una sanción de orden correctivo, que podrá implicar
apercibimiento o suspensión de hasta sesenta (60) días corridos y/o traslado hasta
la conclusión del respectivo sumario, salvo que por su magnitud y gravedad, o
en razón de la jerarquía del funcionario pueda encuadrarse en figuras de
cesantía, exoneración o ser considerado falta grave, según el régimen
disciplinario de que se trate.”
ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de
Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de septiembre
del año dos mil nueve.