LEY 14226
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
BUENOS AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
COMISIÓN MIXTA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
CAPÍTULO I – CREACIÓN
Artículo 1º -
OBJETIVO
ARTÍCULO 2° -
CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 3° -
Cada entidad gremial representativa del sector designará
de entre sus representantes los miembros que integrarán
ARTÍCULO 4° - El Ministerio de Trabajo, por medio de sus
áreas específicas en materia de salud y seguridad en el trabajo, actuará como
Asesor Técnico de
CAPÍTULO II
MISIONES Y FUNCIONES
ARTÍCULO 5° -
a) Proponer e impulsar políticas públicas sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial.
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de todas las personas que se desempeñen en las dependencias públicas.
c) Elaborar e impulsar proyectos normativos en materia de salud y seguridad en todos los ámbitos del sector público provincial.
d) Promover un clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
e) Formular recomendaciones para contribuir y favorecer la aplicación de la normativa vigente y las políticas referidas a la salud y seguridad en el empleo público.
f) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que funcionen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
g) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
h) Requerir por sí o a solicitud de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad el asesoramiento y la colaboración técnica a instituciones u organismos, públicos o privados, especializados en cada una de las materias en tratamiento.
i) Solicitar al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad la información necesaria para el cumplimiento de los fines enumerados.
j) Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
k) Desarrollar un sistema de información estadístico en materia de salud y seguridad en el empleo público.
l) Regular el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad que se desempeñen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas
ante
n) Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
ñ) Supervisar y asistir a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
o) Convocar a las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad cuando lo considere necesario.
p) Dictar el reglamento interno, que deberá contener como
mínimo los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de las
reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los lineamientos de
ARTÍCULO 6° - El Ministerio de Trabajo de la provincia de
Buenos Aires será
CAPÍTULO III
COMISIONES JURISDICCIONALES, CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 7° - Deberá constituirse dentro del ámbito de
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 8° - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Jurisdicción estarán integradas por representantes de la administración, debiendo como mínimo incorporar a las Áreas de Personal, de Mantenimiento y Servicios Generales y de Presupuesto de cada Jurisdicción. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes sus miembros.
El número de miembros de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y
Seguridad serán definidos en cada Jurisdicción.
ARTÍCULO 9° - El Presidente y el Secretario serán
designados entre sus miembros por consenso y durarán seis (6) meses en sus
funciones. Si el Presidente representa a
CAPÍTULO V
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 10 - Las decisiones serán tomadas por consenso.
ARTÍCULO 11 -
CAPÍTULO VI
MISIONES Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 12 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
a) Proponer e impulsar mejoras progresivas en las
condiciones y ambiente labora de los trabajadores de
b) Fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud en el trabajo de todas las personas que se desempeñan en las Dependencias Públicas.
c) Elevar a
Jurisdicción permitan mejorar la salud y seguridad de los trabajadores de otras Jurisdicciones.
d) Promover el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia.
e) Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos.
f) Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte
g) Proponer acciones destinadas al fortalecimiento de estas Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad procurando la capacitación adecuada y sistematizada de sus integrantes.
h) Participar en la elaboración de los contenidos en materia de salud y seguridad para generar un Plan de Capacitación Permanente y Sistematizado.
i) Promover un Clima de permanente cooperación para contribuir a la prevención de los riesgos ocupacionales y al mejoramiento de las condiciones de trabajo.
j) Desarrollar acciones destinadas a informar y formar a los empleados y funcionarios públicos acerca de los riesgos ocupacionales existentes y las medidas más apropiadas de prevención, control o eliminación de los mismos.
k) Formular recomendaciones a la repartición
correspondiente y a
l) Requerir a
m) Analizar y evaluar las sugerencias y denuncias hechas ante las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad, sobre la salud y seguridad en el empleo público de dicha Jurisdicción.
n) Tener acceso en tiempo útil a los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo y a las actividades de prevención de
ñ) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o
en la integridad psicofísica de los trabajadores de
o) Conocer y tener acceso a la información y resultados de
toda inspección, investigación o estudio sobre
p) Participar en la elaboración o elección de las
herramientas para el diagnóstico de los riesgos laborales de
q) Evaluar los resultados del diagnóstico de riesgos laborales a fin de elaborar el plan de prevención anual.
r) Evaluar periódicamente la adecuada ejecución del plan de prevención anual, hacer el balance anual y proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias.
s) Colaborar en la organización de la vigilancia de la salud.
t) Elaborar el reglamento interno, que deberá contener,
como mínimo, los derechos y obligaciones de sus integrantes, la periodicidad de
las reuniones y forma de citación de sus integrantes, siguiendo los
lineamientos de la reglamentación de la presente Ley, las disposiciones de
u) Llevar un libro de actas de sesiones.
v) Comunicar su composición, reglamento interno y cualquier modificación que surgiere al Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad.
ARTÍCULO 13 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de
Salud y Seguridad elevarán a
ARTÍCULO 14 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad promoverán la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención con funciones y conocimientos específicos en materia de salud y seguridad en el empleo. Las Organizaciones Sindicales representativas del sector designarán de entre sus representantes los miembros de los Comités Mixtos de Salud y Seguridad. Los delegados de prevención deberán revestir el cargo de delegado del personal con mandato vigente durante toda la gestión.
CAPÍTULO VII
REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS DE
SALUD Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 15 - Créase en el ámbito del Ministerio de Trabajo
de
RECURSOS
ARTÍCULO 16 - Los gastos y recursos económicos necesarios
para el funcionamiento de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y
Seguridad en el Empleo de cada repartición y de los Comités Mixtos de Salud y
Seguridad, como así también para
DESEMPEÑO DE LOS INTEGRANTES
ARTÍCULO 17 - Las funciones que desempeñan los integrantes de las diversas Comisiones y/o Comités que representan tanto al Poder Ejecutivo Provincial como a los sindicatos de los trabajadores estatales y el Delegado de Prevención, serán con carácter “ad honorem”.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 18 - Las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas de Salud y Seguridad en el Empleo Público de cada Repartición deberán conformarse dentro de los noventa (90) días de promulgada la reglamentación de la presente. Las Comisiones y/o Comités que existan a la fecha de sanción de la presente Ley deberán en el mismo plazo adecuar su funcionamiento a lo dispuesto en la presente normativa, manteniendo aquellas competencias que excedan las que por esta Ley se otorgan.
ARTÍCULO 19 - En las reuniones ordinarias y/o
extraordinarias de
ARTÍCULO 20 - La presente Ley será de aplicación en tanto
no contradiga a las disposiciones y principios de
24.557 –Ley de Riesgos del Trabajo-, y sus respectivas
Reglamentaciones, Anexos y modificaciones, los Estatutos Profesionales, las
Convenciones Colectivas o Laudos con fuerza de tales y las Resoluciones de
Organismos Nacionales. Asimismo,
ARTÍCULO 21 - El Poder Ejecutivo de
ARTÍCULO 22 - Invítese al Poder Judicial, Poder
Legislativo y a los Municipios de
ARTÍCULO 23 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
Aires, en la ciudad de
diez.