Importante conquista salarial para los Secretarios Técnicos de Consejos Escolares
A través de un reciente decreto, del gobernador Daniel Scioli, los haberes de los Secretarios Técnicos se equiparan al de Director, planta permanente sin estabilidad, del régimen 10.430.
Luego de varias reuniones mantenidas entre las autoridades provinciales y la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, el gobernador Daniel Scioli firmó el decreto que dispone que el sueldo del Secretario Técnico de los Consejos Escolares (regidos por la Ley 13.688) sea "equivalente al de Director, planta permanente sin estabilidad, del régimen 10.430, no percibiendo otros adicionales que los contemplados en el mencionado decreto”.
De este modo, con la firma del decreto 2154/10, queda zanjado un antiguo reclamo que esta organización gremial venía planteando, reiteradamente, a las autoridades de la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense.
El decreto establece, en el artículo 2º, que el Secretario Técnico percibirá, en concepto de adicional, una bonificación remunerativa, que será asignada de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta 60 Establecimientos Educativos: un adicional del 70% del sueldo básico;
b. Desde 61 hasta 200 Establecimientos Educativos: un adicional del 80% del sueldo básico
c. Desde 201 hasta 350 Establecimientos Educativos: un adicional del 90% del sueldo básico;
d. Desde 351 Establecimientos Educativos: un adicional del 100% del sueldo básico;
En su artículo 3º, la norma fija que se establece un adicional por permanencia a disposición del servicio, equivalente al 50% del sueldo básico, con más el adicional establecido en el artículo 2º.
Cabe resaltar las gestiones gremiales realizadas desde la Secretaría de Técnicos y Profesionales, a cargo de Nora Paoli, las cuales facilitaron la conclusión del expediente que se tramitaba a los efectos de dar una respuesta satisfactoria a la demanda de los trabajadores del sector.
Descargue vistos y considerandos del Decreto 2154/10
Descargue los artículos 1º y 2 del Decreto 2154/10
Descargue los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto 2154/10