Titularización para docentes de Educación secundaria, técnica y agraria

Titularización para docentes de secundaria, técnica y agrariaDe conformidad al acuerdo paritario 2011 sobre titularizaciones, que la de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional provincia de Buenos Aires, promovió y firmó, nuestra organización sindical designó representantes para cada una de las comisiones que se conformaron para hacer efectivas las promociones a Titular de miles de compañeros docentes que se desempeñan como provisionales, en algunos casos desde hace más de 20 años.

El representante de la organización gremial en dicha comisión de titularización, Israel José López de Armentia, informó que “de acuerdo a la Resolución Nº 798/13 -estabilidad laboral: anexo único, talleres, ex trayectos técnicos, maestro de ciclo complementario, profesor/preceptor de centros de educacion de nivel secundario de adultos (CENS), cargos de base, horas y módulos de los ex polivalentes de arte de servicios educativos de gestión estatal no conveniados, se ha llevado a cabo a la fecha el tratamiento de 2224 solicitudes que corresponden a las regiones 5,6,7,8,10,11,12,13,14,15,16,17,18,19,21,22,23,24 y 25”.

Además dio a conocer que “de este primer tratamiento se han detectado solicitudes de docentes que no cumplen con los requisitos establecidos en el marco de la Resolución Nº 798/13 y que la Comisión de Titularización a través de la Dirección de Tribunales de Clasificación está comunicando dicha información a los distritos mencionados por medio de las Secretarías de Asuntos Docentes para que notifiquen a los interesados sobre el estado de su situación y tratados en esta primera instancia.

Se recuerda, a continuación los requisitos que se deben acreditar:

B. REQUISITOS QUE DEBEN ACREDITAR LOS ASPIRANTES A  LA TITULARIZACIÓN (RESOLUCIÓN 798/13 ANEXO ÚNICO)

a) Desempeño al 31/12/10 con continuidad cargos de base, horas cátedra/reloj (módulos) citados en el punto A y certificar tres (3) años de antigüedad a dicha fecha.

b) No haber obtenido el beneficio jubilatorio.

c) No generar incompatibilidad horaria, ni funcional en el marco de la normativa vigente, respetando los límites establecidos en los artículos 28 y 29 del Estatuto del Docente y Reglamentación.

d) Poseer en las últimas dos (2) calificaciones en los cargos/horas cátedra/reloj a titularizar  un concepto no inferior a seis (6) puntos.

Para mayor información o consultas, los interesados pueden comunicarse a la secretaría Gremial Docente por correo electrónico escribiendo a: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it..

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